Los medios de comunicación nos informan, cada vez con más frecuencia, de la ocurrencia de fenómenos meteorológicos adversos: vientos, precipitaciones intensas en breve espacio de tiempo, inundaciones, violentas mareas, etc. que pueden ser objeto de cobertura por las Compañías Aseguradoras y/o por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Sin ir más lejos, este primer fin de semana de febrero, nos ha traído parte de estas inclemencias meteorológicas a gran parte del país. Como consecuencia de las lluvias incesantes y copiosas nevadas, se han producido crecidas en ríos, lo que ha provocado inundaciones en pueblos y ciudades, la nieve ha aislado zonas de nuestra geografía y el viento también ha hecho de las suyas.
Desde la ocurrencia del Klaus en enero de 2009 hemos incorporado a nuestro diccionario el término “ciclogénesis explosiva”, circunstancia que se ha repetido, aunque con menor virulencia, en otras ocasiones.
Como esto parece que no ha hecho más que empezar y todavía nos queda un largo invierno por delante, seguro que vuestros clientes os demandan información al respecto, además de declararos algún que otro siniestro ocasionado por estos fenómenos de la naturaleza. Por todo esto conviene que le demos un repaso y recordemos los riesgos garantizados por el Consorcio de Compensación de Seguros para estas circunstancias meteorológicas adversas.
Es bueno para vosotros mediadores, tener claros estos conceptos a la hora de informar a vuestros clientes y resolver sus dudas. Como se ha hablado en artículos anteriores, debéis ser unos asesores para vuestros clientes, y en estos casos en los que pueden estar realmente perdidos, podéis aportar un gran valor añadido frente a aquellos que únicamente se dedican a “despachar seguros”.
Veamos los fenómenos meteorológicos adversos como una oportunidad para que nuestros clientes nos vean como lo que auténticamente somos: un asesor en materia aseguradora.
Teniendo en cuenta todo esto, es momento de recordar que el Consorcio de Compensación de Seguros garantiza y define como:
Inundación extraordinaria: el anegamiento del terreno producido por la acción directa de las aguas de lluvia, las procedentes de deshielo o las de los lagos que tengan salida natural, de los ríos o rías o de cursos naturales de agua en superficie, cuando éstos se desbordan de sus cauces normales, así como los embates de mar en las costas. No se entenderá por tal la producida por aguas procedentes de presas, canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos, construidos por el hombre, al reventarse, romperse o averiarse por hechos que no correspondan a riesgos de carácter extraordinario amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros, ni la lluvia caída directamente sobre el riesgo asegurado, o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios.
Tempestad Ciclónica Atípica (TCA) el tiempo atmosférico extremadamente adverso y riguroso producido por:
El Consorcio de Compensación de Seguros no garantiza:
Conviene también recordar que el Consorcio de Compensación de Seguros aplica una:
Esperemos que este artículo os sirva a todos vosotros para refrescar y recordar conceptos que os valgan para dar una información de calidad a vuestros clientes y siempre estén satisfechos con vuestros servicio.
Jesús Baines
Director Departamento Técnico de Mutuavenir