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Los medios de comunicación nos informan, cada vez con más frecuencia, de la ocurrencia de fenómenos meteorológicos adversos: vientos, precipitaciones intensas en breve espacio de tiempo, inundaciones, violentas mareas, etc. que pueden ser objeto de cobertura por las Compañías Aseguradoras y/o por el Consorcio de Compensación de Seguros.

Sin ir más lejos, este primer fin de semana de febrero, nos ha traído parte de estas inclemencias meteorológicas a gran parte del país. Como consecuencia de las lluvias incesantes y copiosas nevadas, se han producido crecidas en ríos, lo que ha provocado inundaciones en pueblos y ciudades, la nieve ha aislado zonas de nuestra geografía y el viento también ha hecho de las suyas.

Desde la ocurrencia del Klaus en enero de 2009 hemos incorporado a nuestro diccionario el término “ciclogénesis explosiva”, circunstancia que se ha repetido, aunque con menor virulencia, en otras ocasiones.

Como esto parece que no ha hecho más que empezar y todavía nos queda un largo invierno por delante, seguro que vuestros clientes os demandan información al respecto, además de declararos algún que otro siniestro ocasionado por estos fenómenos de la naturaleza. Por todo esto conviene que le demos un repaso y recordemos los riesgos garantizados por el Consorcio de Compensación de Seguros para estas circunstancias meteorológicas adversas.

Es bueno para vosotros mediadores, tener claros estos conceptos a la hora de informar a vuestros clientes y resolver sus dudas. Como se ha hablado en artículos anteriores, debéis ser unos asesores para vuestros clientes, y en estos casos en los que pueden estar realmente perdidos, podéis aportar un gran valor añadido frente a aquellos que únicamente se dedican a “despachar seguros”.

Veamos los fenómenos meteorológicos adversos como una oportunidad para que nuestros clientes nos vean como lo que auténticamente somos: un asesor en materia aseguradora.

Teniendo en cuenta todo esto, es momento de recordar que el Consorcio de Compensación de Seguros garantiza y define como:

Inundación extraordinaria: el anegamiento del terreno producido por la acción directa de las aguas de lluvia, las procedentes de deshielo o las de los lagos que tengan salida natural, de los ríos o rías o de cursos naturales de agua en superficie, cuando éstos se desbordan de sus cauces normales, así como los embates de mar en las costas. No se entenderá por tal la producida por aguas procedentes de presas, canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos, construidos por el hombre, al reventarse, romperse o averiarse por hechos que no correspondan a riesgos de carácter extraordinario amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros, ni la lluvia caída directamente sobre el riesgo asegurado, o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios.

Tempestad Ciclónica Atípica (TCA) el tiempo atmosférico extremadamente adverso y riguroso producido por:

  1. Ciclones violentos de carácter tropical, identificados por la concurrencia y simultaneidad de velocidades de viento superiores a 96 kilómetros por hora, promediados sobre intervalos de 10 minutos, lo que representa un recorrido de más de 16.000 metros en este intervalo, y precipitaciones de intensidad superior a 40 litros de agua por metro cuadrado y hora.
  2. Borrascas frías intensas con advección de aire ártico identificadas por la concurrencia y simultaneidad de velocidades de viento mayores de 84 kilómetros por hora, igualmente promediadas sobre intervalos de 10 minutos, lo que representa un recorrido de más de 14.000 metros en este intervalo, con temperaturas potenciales que, referidas a la presión al nivel del mar en el punto costero más próximo, sean inferiores a 6 º C bajo cero.
  3. Tornados, definidos como borrascas extratropicales de origen ciclónico que generan tempestades giratorias producidas a causa de una tormenta de gran violencia que toma la forma de una columna nubosa de pequeño diámetro proyectada de la base de un cumulonimbo hacia el suelo.
  4. Vientos extraordinarios, definidos como aquellos que presenten rachas que superen los 120 km por hora. Se entenderá por racha el mayor valor de la velocidad del viento, sostenida durante un intervalo de tres segundos.

El Consorcio de Compensación de Seguros no garantiza:

  • Los debidos a la mera acción del tiempo y, en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
  • Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los descritos y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.

Conviene también recordar que el Consorcio de Compensación de Seguros aplica una:

  • Franquicia: excepto en automóviles, viviendas y sus comunidades, se aplica una franquicia del 7 % de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro.
  • Periodo de carencia: No se garantizan los daños y pérdidas derivadas de los fenómenos de la naturaleza que afecten a bienes asegurados por pólizas cuya fecha de emisión o de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquel en que ha ocurrido el siniestro.

Esperemos que este artículo os sirva a todos vosotros para refrescar y recordar conceptos que os valgan para dar una información de calidad a vuestros clientes y siempre estén satisfechos con vuestros servicio.

Informar, formar y asesorar al cliente: tres funciones clave del mediador de seguros.

 

Jesús Baines
Director Departamento Técnico de Mutuavenir

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